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Código Fiscal Artículo 275 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 275 bis.

Las personas físicas que formalicen en escritura pública todos los actos

jurídicos relacionados con la adquisición o transmisión de propiedad de bienes inmuebles, de uso habitacional, extinción de obligaciones o formalización de contratos privados de compraventa o de resoluciones judiciales tendrán derecho a una reducción respecto de las contribuciones a que se refieren los artículos 112, 196, 197, 198, fracción I, 200, fracción VI, 208, fracción I, 235, fracción I y 248, fracción VIII de este Código.

Las reducciones contempladas en este artículo serán procedentes ante Notario Público de la Ciudad de México de acuerdo con los valores catastrales y porcentajes que a continuación se indican:

 

 

VALOR CATASTRAL DEL INMUEBLE PORCENTAJE DE

REDUCCIÓN

Hasta 337,382.75 60%

De 337,382.76 y hasta 674,765.51 40%

De 674,765.52 y hasta 1,012,148.26 30%

De 1,012,148.27 y hasta 1,236,480.88 20%

De 1,236,480.89 y hasta 1,751,680.00 10%

 

Para la obtención de estas reducciones, los contribuyentes deberán presentar, constancia expedida por la Dirección General de Regularización Territorial en la que acredite ser beneficiario del presente artículo.

Para efectos de la reducción del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el valor del inmueble que se considerará será:

a) Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea de hasta $1,236,480.88, el valor indicado en la Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial (boleta), correspondiente al último bimestre de la fecha en que se realice la formalización de la propiedad de que se trate.

b) Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral sea superior a $1,236,480.88, el valor que se considerará será el que resulte mayor en términos del artículo 116 de este Código, siempre que dicho valor no exceda de $1,751,680.00.

En el caso de inmuebles con un valor de $1,012,148.27 y hasta $1,751,680.00 es necesario presentar avalúo practicado por persona autorizada o registrada por la autoridad fiscal, mismo que para efectos de lo establecido en el inciso a) del párrafo anterior sólo será considerado para fines estadísticos por la autoridad fiscal y para efectos de lo indicado en el inciso b) será considerado para la determinación de la base gravable del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.



Ciudad de México Artículo 275 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...274 275 275 bis 275 ter 276 ...504

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